CARACAS, lunes 08 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
En la Ley de Vivienda no hay límites para cotizar al Fondo de Ahorro que permite la compra de soluciones (archivo)
La contribución que realizan trabajadores y patronos
al sistema de vivienda registró ajustes en el marco de
la Habilitante, debido a que el Ejecutivo nacional modificó
la Ley de Seguridad Social y la Ley del Régimen Prestacional
de Vivienda
De acuerdo con lo contemplado en ambos instrumentos, el aporte
de 3%, del cual el patrono paga 2% y el empleado 1%, ahora
se efectuará sobre la base del salario integral y no
del salario normal y aunado a ese cambio se elimina el tope
máximo de cotización.
Estos cambios tienen impactos, debido a que la base de contribución
se amplía. En este contexto el presidente de la comisión
laboral de Fedecámaras, Aurelio Concheso señala
que esas modificaciones generarán un costo adicional
en la nómina de entre 20 y 30% .
Ese peso surge justamente por los tipos de salarios. El salario
normal constituye todas las percepciones que recibe el trabajador
de manera regular y permanente, mientras que el salario integral
incluye cualquier remuneración como comisiones, primas,
utilidades, bono vacacional, recargo por feriados, horas extras
y nocturnas, entre otros ingresos.
Ante esa situación el aporte de 3% en realidad representará
más, porque la base es mayor. El abogado y profesor de
la Universidad Central de Venezuela, Juan Carlos Pró-Rísquez
agrega que la reforma afecta, debido a que el salario integral
es un concepto que no está en la Ley Orgánica del
Trabajo (LOT), se encuentra en las convenciones colectivas,
la ley solamente define el salario de una manera amplia.
Luego comenta que en la sentencia del TSJ sobre la declaración
de Impuesto sobre la Renta los magistrados señalan que
ese procedimiento se tiene que efectuar sobre el salario normal
y esa misma situación pasa con los esquemas que integran
al sistema de seguridad social. En el resto de los regímenes,
la contribución se realiza tomando en cuenta el salario
normal.
Otros impactos
Los efectos de la Ley no sólo se reflejan en la contribución
sino también en el tope de cotización. En la Ley
de Seguridad Social se indica que los límites para la
base contributiva del cálculo tienen como límite
inferior el monto correspondiente a 1 salario mínimo
obligatorio y un límite superior de 10 salarios mínimos.
En los ajustes realizados a la Ley de Vivienda se contempla
que el límite inferior es 1 salario mínimo y no
se incluye tope máximo, de manera que ya no se excluyen
a los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos.
Por esa vía se incrementa el universo de trabajadores
obligados a cotizar.
Pró-Rísquez explica que aunque ganes más igual
se tendrá que aportar y Concheso agrega que eso implica
que habrá personas que realizarán contribuciones
al sistema, pero no se beneficiarán de él, dado
que para el otorgamiento de los financiamientos se contemplan
niveles de ingresos. Esa situación se relaciona con el
cambio al concepto del aporte, que dejará de ser una
contribución parafiscal para convertirse en un ahorro.
"Con esa modificación no todos podrán disponer del
ahorro, porque no califican para el mismo", apunta Concheso
El abogado añade que la denominación de ahorro
tiene otras implicaciones, debido a que los reparos por esa
contribución que aplicaba el Banco Nacional de la Vivienda
y Hábitat se podían dirimir en los tribunales contencioso-tributarios,
con la reforma todos los procedimientos quedan en manos del
Banavih.
Eso significa que la institución financiera se encarga
de establecer la sanción y posteriormente revisar cualquier
reclamo que hagan los patronos.
marmas@eluniversal.com
Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL
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